PREGUNTAS FRECUENTES
01. ¿Qué documentos debo suministrar como persona natural para solicitar un inmueble en arrendamiento?
Si eres persona natural debes adjuntar solicitud totalmente diligenciada, evitando dejar espacios en blanco, copia de la cedula, carta laboral o certificación de ingresos expedida por un contador público en caso de que seas independiente y demás información que permita certificar ingresos. La información debe ser presentada por quien vaya a aparecer como arrendatario y como codeudor.
Si el canon de arrendamiento supera un millón de pesos debe diligenciar el formulario 2.
02. ¿Qué documentos debo suministrar como persona jurídica para solicitar un inmueble en arrendamiento?
Si se actúa en representación de una persona jurídica, debe adjuntar solicitud totalmente diligenciada (Formulario 3) sin espacios en blanco, anexar Rut, Cámara de comercio, copia cedula del representante legal, extractos bancarios y declaración de renta.
La información debe ser presentada por quien vaya a aparecer como arrendatario y como codeudor.
03. ¿Cómo puedo certificar ingreso?
- Cartas laborales con certificación de salario
- certificación de ingresos expedida por un contador público en caso de que seas independiente
- certificaciones de ingresos por contrato
- Extractos bancarios,
- certificado de tradición y libertad en caso de ser propietario de un inmueble,
- colillas de pago
- entre otras.
04. ¿Cuánto tiempo dura el estudio de la solicitud?
Una vez la solicitud es presentada con todos los documentos completos, el resultado de la solicitud tarda de 24 a 48 horas.
05. ¿Qué debo hacer si la solicitud es aprobada?
Una vez el asesor de la inmobiliaria le informa que la solicitud ha sido aprobada, se acuerda la fecha de iniciación del contrato y el día de la firma. Para la firma del contrato todas las partes deben dirigirse a la inmobiliaria para firmar el documento y luego proceder con su autenticación en notaria, después de firmar el contrato se realiza el pago del primer canon de arrendamiento y gastos del proceso de estudio y elaboración de contrato.
06. ¿Cuál es el procedimiento para poder disponer del inmueble?
Una vez el contrato firmado y el pago del primer canon es realizado, se agenda cita de entrega del inmueble con un asesor de la inmobiliaria para que se levante el inventario del inmueble con registro fotográfico.
07. ¿Qué es un inventario?
Es un documento en donde se deja constancia de las condiciones en la que el inmueble es recibido por el arrendatario, en la que se realiza descripción del inmueble y las condiciones de su acabado, accesorios y servicios. El documento es firmado por el arrendatario o quien por este sea delegado y un asesor de la inmobiliaria.
08. ¿Qué debo hacer con las primeras cuentas de servicios públicos que lleguen al inmueble?
Se deben presentar las 2 primeras cuentas de Servicios Públicos en nuestras oficinas, ya que por fechas de corte se deben verificar los promedios de consumo y su liquidación.
También puede enviarnos foto legible donde se visualice el Contrato de EPM, al WhatsApp 3197466331 o al correo serviciospublicos@isantillana.com. o comunicarse a nuestra línea 4218888.
09. ¿Qué debo hacer si encuentro un daño o novedad en el inmueble?
Si el inmueble presenta inconvenientes o daños, favor reportarlos con registro fotográfico de la novedad a reportar al WhatsApp 3193565394 o al email reparaciones@isantillana.com, también puede realizar seguimiento a su reporte en la línea 4218888.
10. ¿Cómo debo hacer el pago del canon de arrendamiento?
El pago del canon se realiza dentro de los tres (3) primeros días de cada periodo, el cual se puede realizar en efectivo o por medio electrónico.
En caso de realizar el pago mediante consignación o transferencia debe reportar su comprobante WhatsApp: 3222180937 o al email pagosycartera@isantillana.com, para proceder con la actualización de su estado de cuenta en cartera.
11. ¿Cada cuanto tiempo se realiza el incremento del canon de arrendamiento?
El incremento del canon de arrendamiento depende de la destinación que tenga el inmueble tomado en arrendamiento:
- Para vivienda urbana el incremento es igual al IPC del año inmediatamente anterior y se aplica cada 12 meses conforme lo establecido en la ley 820 de 2003.
- Para inmuebles destinados a comercio el incremento será el pactado en el contrato de arrendamiento.
12. ¿Cuánto dura el contrato de arrendamiento?
La duración del contrato de arrendamiento será la pacta en el contrato, el cual se prorrogará de forma automática por una duración igual, si ninguna de las partes manifiesta lo contrario.
13. ¿Qué debo hacer si no deseo prorrogar el contrato?
Debe enviar comunicación correo certificado o medio habilitado, con una antelación de tres meses al vencimiento del contrato, indicando que no desea prorrogar el contrato y que el mismo se dará por terminado al vencimiento.
En caso de inquietudes sobre el procedimiento, se puede contactar a nuestra línea 4218888 o al WhatsApp: 3045715976, además de enviar solicitudes al email: entregas@isantillana.com.
14. ¿Qué debo hacer si deseo terminar el contrato antes del vencimiento?
Debes realizarla solicitud por escrito y poner a disposición del arrendador el pago de la clausula penal pactada en el contrato, equivalente a tres cánones de arrendamiento, conforme lo establecido en la ley 820 de 2003.
15. ¿Qué debo hacer si requiero una certificación para la declaración de renta?
Debe comunicarse al 4218888 y realizar la solicitud telefónica o enviar solicitud al email correspondencia@isantillana.com.